Figura que se debe designar cuando en la ejecución de la obra interviene más de una empresa o trabajadores autónomos, para que se cumplan las disposiciones en Seguridad y Salud. Esta figura surge de la necesidad de coordinar todas las actividades y trabajos que se vayan a llevar a realizar en obra, ya sean en la fase de elaboración del proyecto siempre y cuando intervenga más de un proyectista, o en la fase de ejecución cuando concurran dentro de la misma más de una empresa o trabajadores autónomos para prevenir daños durante los trabajos.
Esta figura es necesaria en obra cuando así lo establezca la LPRL en su artículo 3 conforme al RD 1627/97, de 24 de octubre, en el que se definen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
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